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viernes, 10 de mayo de 2013cermi.es semanal Nº 78

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Opinión

Ley de lengua de signos y de medios de apoyo a la comunicación oral

Pendientes del desarrollo normativo

Por Patricia Sanz Cameo, Presidenta de Foaps

06/05/2013

LEY 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Desarrollo normativo

Como ya señalaba el mes de octubre pasado la CNSE, con motivo de cumplirse 5 años de la publicación de la Ley 27/2007, sigue pendiente, de acuerdo a lo establecido en la disposición final 5ª. Aplicación de la Ley, el desarrollo normativo de muchos de los aspectos que esta Ley contempla. Este hecho ha impedido hasta el día de hoy que se pueda hacer efectivo a todos los niveles lo que establece y que directamente tiene que ver con la vida diaria de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Desde este punto cabe señalar como temas todavía pendientes que también afectan plenamente a las personas sordociegas que se comunican en lengua de signos los siguientes:

• La adopción de las medidas necesarias de desarrollo para hacer efectivo a todos los niveles el derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas, y a los distintos medios de apoyo a la comunicación oral, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 27/2007.

• La regulación  correspondiente en el ámbito educativo, para evitar la disparidad de funcionamiento entre las distintas comunidades autónomas.
De acuerdo a los plazos que establece la Ley, en 2009 debería haberse promulgado un Real Decreto específico sobre las condiciones mínimas para el aprendizaje, conocimiento y utilización de la lengua de signos en los centros educativos y formativos. La realidad es  que siguen sin existir unos mínimos para referencia de todas las Autonomías; no hay una red de centros bilingües que garanticen el uso y el estudio de la lengua de signos; en la enseñanza secundaria y universitaria, se detecta escasez o ausencia de intérpretes en los centros en los que cursan  sus estudios alumnos sordos, con deficiencia auditiva, o sordociegos.

• De acuerdo a lo establecido en la disposiciones adicionales cuarta y quinta de la Ley 27/2007, que la Administración lleve a cabo y analice la situación de los intérpretes y profesionales de las lenguas de signos españolas que han adquirido su formación a través de enseñanzas no regladas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, así como estudio sobre los profesionales de las lenguas de signos y las titulaciones necesarias para su desempeño.
En este punto conviene señalar en este apartado que si bien se ha desarrollado  y concluido el Título de  Técnico Superior en Mediación Comunicativa está aún pendiente su publicación.

• Fomentar, en materia de formación y empleo, “medidas positivas” que palien las desventajas de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Muchos cursos formativos, no son accesibles para las personas sordas o sordociegas usuarias de la lengua de signos porque no cuentan con la figura ni del intérprete, ni del guía interprete ni por supuesto con la del mediador comunicativo.
Es necesario también que se concreten las medidas de “ajuste razonable” para la adaptación de puestos de trabajo y la accesibilidad de la empresa, atendiendo así, a los principios generales de igualdad de trato y no discriminación del Estado.

• En cuanto a la accesibilidad a infraestructuras e instalaciones del transporte está pendiente y es necesario concretar las medidas que garanticen la accesibilidad a la comunicación y la información en las instalaciones ferroviarias, aéreas y marítimas de acuerdo al artículo 11 de la Ley 27/2007.

En lo que se refiere a la accesibilidad a los bienes y servicios y participación social, la disposición final cuarta de la Ley 27/2007 prevé la elaboración de un Reglamento que desarrolle la utilización de la lengua de signos, así como los apoyos para cualquier tipo de ayuda técnica que contribuya a eliminar las barreras de comunicación en distintos ámbitos: arte, cultura, política, ciencia, deporte, ocio, etc.  La ausencia de ese reglamento limita, al no existir especificaciones técnicas y el detalle de las condiciones y criterios de accesibilidad seriamente la participación social de las personas sordas, con discapacidad auditiva y si cabe aun más, el de las personas sodociegas.

En cuanto a los medios de comunicación social, la Ley 27/2007 recoge que los poderes públicos promoverán las medidas necesarias para que incorporen las lenguas de signos españolas y el subtitulado y la posterior Ley General de Comunicación Audiovisual establece los porcentajes mínimos que los medios de titularidad pública deben respetar. Estos porcentajes  en la actualidad no se cumplen en su totalidad, lo que supone una limitación en el acceso a la información para el colectivo.

En el caso de las personas sordociegas es importante considerar que prácticamente la totalidad de las que utilizan la lengua de signos para comunicarse son personas cuya patología visual  supone una reducción de campo progresiva pero la agudeza, es decir la posibilidad de  la persona de ver bien lo que ve, no se afecta hasta  el último momento, por lo que puede leer los subtítulos, si el tamaño de la letra, el contraste y la velocidad son adecuados, prácticamente hasta que pierde por completo su visión.

• ASPECTOS POSITIVOS RESULTADO DEL DESARROLLO DE LA LEY:

1. La creación del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española(CNLSE)
2. La creación del Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (CESYA)
3. El desarrollo de legislación en diferentes Comunidades  autónomas:
Siete Estatutos de Autonomía que hacen alusión específica a Lengua de Signos dentro de articulado reconociendo y garantizando su derecho a uso y aprendizaje.
 
La promulgación de dos leyes específicas, concretamente la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana y la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía.

Por último y como desarrollo concreto que afecta a las personas sordociegas, señalar  que se ha llevado a cabo el Estudio sobre las personas con sordoceguera que se concluyó y entregó a la Administración en mayo de 2012. atendiendo a la disposición adicicional sexta de la Ley 27/2007. Atención a la sordoceguera.

“El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizará un estudio en el que se determine el número de personas con sordoceguera, sus condiciones de vida y su ubicación geográfica, a efectos de determinar los centros de referencia que se deberán crear, así como el establecimiento de recursos más acordes con las especiales necesidades de este colectivo”.

Para concluir recordar la consideración del cumplimiento de la disposición adicional segunda. Garantías de dotación estructural.

“Los poderes públicos promoverán los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para cubrir las medidas de acción positiva objeto de esta Ley”.
De acuerdo a la propia definición que la ley propone de  Personas con sordoceguera:

“Son aquellas personas con un deterioro combinado de la vista y el oído que dificulta su acceso a la información, a la comunicación y a la movilidad. Esta discapacidad afecta gravemente las habilidades diarias necesarias para una vida mínimamente autónoma, requiere servicios especializados, personal específicamente formado para su atención y métodos especiales de comunicación.

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